miércoles, 24 de septiembre de 2014

¿ Qué es el Consejo Escolar? ¿ para qué sirve?



"El Consejo Escolar de Andalucía es el órgano superior de participación democrática en la programación de las enseñanzas de los niveles no universitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Constituye, por ello, la vía institucional para la participación de la comunidad educativa (padres y madres, alumnado, profesorado, personal de administración y servicios y titulares de centros privados concertados con mayor representatividad)(...)"
¿ Qué competencias tiene?

"El Consejo Escolar de los Centros públicos tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Elegir al Director o Directora del Centro.

c) Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma.

d) Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.

f) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.

h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.

j) Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores.

k) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

l) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.

m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.

n) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.

ñ) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

o) Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
p) Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
q) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 33. Competencias del Claustro de Profesores en los Centros privados concertados.
El Claustro de Profesores en los Centros privados concertados tendrá las siguientes competencias:
a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
b) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al Proyecto Educativo del Centro y al plan anual del mismo.
c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas y en la formación del profesorado del Centro.
d) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
e) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
f) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente. 

http://www.juntadeandalucia.es/boja/1996/129/4

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