Órganos colegiados
CONSEJO ESCOLAR:
El Consejo Escolar de los Centros docentes públicos es el órgano de gobierno donde participan los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Sus competencias, funcionamiento y composición están regulados en el Cap. IV del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
El Consejo Escolar está compuesto por:
- El Director, que es quien lo preside.
- La Jefa de Estudios.
- Representantes del profesorado.
- Padres o madres (entre quienes estará la persona que represente a la AMPA).
- Representantes del alumnado.
- Representante del Personal de Administración y Servicios.
- Representante del Ayuntamiento.
- La Secretaria (con voz pero sin voto).
CLAUSTRO:
El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el centro y está integrado por la totalidad de profesores que prestan servicio en el mismo. Está presidido por el Director, y de todas las sesiones levantará acta la Secretaria.
Se convocará, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso.
Su regulación se contempla en el Decreto327/2010 de 13 de julio.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:
El profesorado participa además en otros órganos de coordinación docente. Son estos:
- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
- Los Departamentos de coordinación didáctica.
- El Equipo Docente.
- El Departamento de Orientación.
- Las Tutorías.
- El Departamento de formación, evaluación e innovación educativa
El Consejo Escolar de los Centros docentes públicos es el órgano de gobierno donde participan los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Sus competencias, funcionamiento y composición están regulados en el Cap. IV del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
El Consejo Escolar está compuesto por:
- El Director, que es quien lo preside.
- La Jefa de Estudios.
- Representantes del profesorado.
- Padres o madres (entre quienes estará la persona que represente a la AMPA).
- Representantes del alumnado.
- Representante del Personal de Administración y Servicios.
- Representante del Ayuntamiento.
- La Secretaria (con voz pero sin voto).
CLAUSTRO:
El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el centro y está integrado por la totalidad de profesores que prestan servicio en el mismo. Está presidido por el Director, y de todas las sesiones levantará acta la Secretaria.
Se convocará, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso.
Su regulación se contempla en el Decreto327/2010 de 13 de julio.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:
El profesorado participa además en otros órganos de coordinación docente. Son estos:
- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
- Los Departamentos de coordinación didáctica.
- El Equipo Docente.
- El Departamento de Orientación.
- Las Tutorías.
- El Departamento de formación, evaluación e innovación educativa
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